En la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) nº 559/2020 de 26 de octubre de 2020, nº Recurso: 802/2020, se sigue avanzado en la implantación de la custodia compartida como sistema “normal y deseable” y se establece que dada la edad actual del menor (de 7 años al tiempo del recurso, hoy 10 años), el nuevo régimen horario del trabajo del padre (se ha acogido a un plan de flexibilidad laboral como empleado de banco que le permite compatibilizar el trabajo con el cuidado del hijo) y la hermana habida de la nueva relación del padre, provocan un cambio notorio de la situación familiar que posibilita que se declare que se ha producido una modificación sustancial de circunstancias, por lo que procede instaurar la custodia compartida (…) al no constar dato alguno que desaconseje el sistema de custodia compartida, debiendo destacarse que no puede pretenderse petrificar lo acordado en el convenio regulador, cuando concurren circunstancias que aconsejan su modificación (sentencia 654/2018, de 20 de noviembre), unido a la constatación de una capacidad de diálogo suficiente por los progenitores y la existencia de una nueva hermana, de la nueva relación del padre, lo que exige primar el contacto entre ambos hermanos.
Igualmente en sentencia 311/2020, de 16 de junio, se declaró: “En base a lo expuesto, se debe declarar que concurre un cambio cierto y sustancial en las circunstancias dada la escasa edad que tenían los menores cuando los padres se divorciaron, el tiempo transcurrido, la posibilidad de vivienda independiente del padre, la reconstrucción de sus vidas afectivas por parte de ambos progenitores, la idoneidad como educadores de ambos y la trascendencia del informe psicosocial que no desaconseja la custodia compartida, todo ello unido a un amplio régimen de vistas preexistente que va a facilitar la transición al actualmente fijado”.