La Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6ª, en Sentencia de 25 de julio de 2022, a la hora de determinar si existe un derecho de corrección de los padres a los hijos que legitime el uso de la violencia física y si la acusada se extralimitó en el ejercicio de ese derecho- deber de educación de su hijo menor al darle una bofetada en el curso de una discusión, afirma que esta cuestión se encuentra resuelta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, destacando, entre otras, la STS654/19 de 8 de enero, aludida por el Juez a quo, y la STS 14/20 de 8 de enero. De esta jurisprudencia destaca las siguientes premisas:
1.- El derecho de corrección, tras la reforma del art. 154.2 in fine del Código Civil, sigue existiendo como necesario e inherente a la patria potestad. Cuestión distinta es la determinación de su contenido y de sus límites tras la supresión formal del mismo.
2.- La posibilidad de corregir debe estar siempre orientada al propio interés del menor desde el punto de vista de su educación o formación personal y se encuentra en todo caso supeditada a la proporcionalidad, razonabilidad y moderación.
3.- Los comportamientos violentos que ocasionen lesiones -entendida en el sentido jurídico-penal como aquellas que requieren una primera asistencia facultativa y que constituyen delito- no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección.
En cuanto al resto de conductas, las mismas deberán ser analizadas según las circunstancias de cada caso.
A la vista de ello, se confirma una sentencia condenatoria por cuanto el menor sufrió lesiones como consecuencia del bofetón que le propinó su madre, aceptando en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que decía literalmente: «Que sobre las nueve menos cuarto de la noche del uno de diciembre de 2021, Ruth -española con DNI NUM000, nacida en Córdoba de Jose Enrique y Berta el NUM001 de 1973 y sin antecedentes penales- se hallaba en el domicilio familiar de la CALLE000 de DIRECCION000 NUM002 , NUM003 , donde convive con su hijo de dieciséis años, Victorio , y con motivo de una discusión le dio un bofetón, asumiendo el menoscabo de su integridad física, en la mejilla izquierda que le causó un edema y una hipertermia en el pómulo que para su sanación precisó de una primera asistencia facultativa y un día de estabilización con un perjuicio meramente básico.»
Estas lesiones determinaron la relevancia penal del comportamiento de la madre, un comportamiento no amparado por el derecho de corrección; siendo subsumible en el delito de lesiones previsto y penado en el art. 153.2 del Código Penal.