El pasado 3 de abril entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Esta ley reforma la planta judicial: desaparecen los tradicionales Juzgados unipersonales que son sustituidos por los Tribunales de Instancia.

También se regulan los llamados MASC, acrónimo de Medios adecuados de solución de controversias, a saber: la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial, la actividad negociadora desarrollada directamente entre los abogados de las partes o el derecho colaborativo. Todos son métodos para resolver conflictos sin acudir a los Juzgados.

Pero no sólo eso. La ley crea e impone el requisito de procedibilidad, ¿qué es eso? A partir del próximo 3 de abril para que un Juzgado admita a trámite una demanda (en asuntos civiles y mercantiles), el demandante tendrá que demostrar que ha intentado previamente resolver el conflicto de forma amistosa por medio de algún MASC. Tendrá que demostrar que ha llevado a cabo, o que lo intentado al menos, una negociación con la parte contraria de buena fe. Con ello, el legislador pretende evitar la sobrecarga actual de los tribunales, reduciendo la litigiosidad.

El espíritu de la ley parece a priori loable. Pero se planean problemas que no son menores. Siendo por todos conocido que la Justicia adolece de pocos medios, que es muy lenta y que requiere desde hace décadas una fuerte inversión, el legislador no apuesta por ello. En lugar de invertir en ella, lo que se decide es animar a las partes a que resuelvan sus conflictos por sí mismas. Posible inconstitucionalidad de la ley en este punto porque la obligatoriedad de este proceso negociador previo a la vía judicial puede suponer una traba al acceso de los ciudadanos a los Tribunales: una vulneración del art. 24 CE, del derecho a la tutela judicial efectiva. No solo no se invierte en la justicia, sino que ahora se imponen nuevos trámites y nuevos plazos para acceder a ella.

Por otro lado, los MASC ya eran muy usados por la abogacía. Sobre todo, en los procesos de Familia donde la mayoría de los conflictos ya se resuelven por las vías del mutuo acuerdo. En una negociación, ambas partes deben estar dispuestas a dialogar y considerar alternativas. No hace falta una relación perfecta, pero sí cierta confianza en que la otra parte actuará de buena fe y cumplirá lo acordado. Así que la pregunta es, ¿se puede obligar a negociar?