La Audiencia Provincial de Madrid, (Sección 27ª), Sentencia de 24/11/2015, Nº de Recurso 1899/2015, admite que la posibilidad de manipulación de los archivos digitales forma parte de la realidad de las cosas.
Si el Juez entiende que en el caso concreto ha existido una posibilidad seria de alteración de la autenticidad (el acusado no es el autor de los mensajes) o de la integridad (el contenido de los mensajes ha sido alterado), denegará eficacia probatoria al citado medio probatorio (Whatsapp).
Para apreciar los efectos del riesgo de manipulación en el caso concreto, el Juez atenderá a los siguientes elementos:
En primer lugar, a la valoración del conjunto de las pruebas practicadas en relación con los mensajes de Whatsapp;
Y en segundo lugar, a la postura procesal de las partes, tanto de quien ha aportado los mensajes como de la defensa del acusado.