En caso de separación o divorcio y custodia compartida, y en cuanto al uso de la vivienda familiar, el Tribunal Supremo considera una mala solución la adjudicación del uso de la vivenda familair a los hijos y que sean los padres quienes se alternen en el uso de la misma.
Así, el Tribunal Supremo, Sala 1ª, en su Sentencia 15/2020 de 16 de enero reitera su sentencia 215/2019, de 5 de abril, donde declaró: «En cuanto a que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma, es un sistema que impugna la parte recurrida y que no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común), unido a la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común ( art. 96 del C. Civil)».
Y a la vista de lo anterior, se declara que la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores.
Sin perjuicio de ello, en ese caso concreto, procede fijar un plazo de transición de dos años, durante el cual los menores y su madre permanecerán en la vivienda familiar, tras el cual, deberán abandonarla, momento en el que la vivienda familiar se integrará en el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales ( art. 96 del CC), medida que se toma en interés de los menores, a la vista de los escasos ingresos de la madre, situación necesitada de protección en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia.