Recientemente la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Secc. 4ª en Pleno, en Sentencia de 27 de abril de 2021, se ha pronunciado sobre un nuevo caso de maternidad subrogada o gestación por sustitución.
En la sentencia, de indudable interés, se realiza una útil recapitulación de la ley y jurisprudencia interna, comunitaria e internacional sobre el controvertido asunto de las solicitudes de inscripción de nacimientos formuladas por ciudadanos españoles, de menores nacidos en el extranjero como consecuencia del uso de técnicas de gestación por sustitución.
La Sala confirma la filiación materna de una menor que nació en Moscú de una mujer nacional de aquel país, a la que le fueron implantadas células germinales femeninas y masculinas de donantes anónimos de modo que la niña carecía de ligamen biológico con la demandante, mujer española, soltera, que es la “madre intencional o comitente”, es decir, quien «encargó» la gestación de la menor.
Aunque la maternidad subrogada esté expresamente prohibida en España según el art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, se recuerda la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha considerado que allí donde está establecida la existencia de una relación de familia con un niño, el Estado debe actuar con el fin de permitir que este vínculo se desarrolle y otorgar la necesaria protección jurídica que haga posible la integración del niño en su familia.
El derecho del niño al respeto de su vida privada en el sentido del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, exige que la legislación nacional prevea la posibilidad de reconocer una relación jurídica paterno-filial con la “madre intencional”, designada en el certificado de nacimiento legalmente establecido en el extranjero como «madre legítima«.
Lo esencial, por lo tanto, es que, de acuerdo con la evaluación de las circunstancias de cada caso, debe existir un mecanismo eficaz que permita reconocer la relación entre el niño y la madre intencional, lo antes posible y en todo caso. Este mismo criterio sigue el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 16 de julio de 2020.